Por Antonio González, Secretario General de Empleo de 2006-2008 y miembro de Economistas
Frente a la Crisis
El nuevo contrato y su duración
Frente a la Crisis
El nuevo contrato y su duración
La medida estrella de la reforma laboral
del Partido Popular para promover el empleo indefinido y acabar con la
dualidad del empleo ha sido un completo fiasco.
Este contrato establece un período de
prueba de un año durante el cual el empresario puede unilateralmente dar
por finalizado el mismo sin pagar indemnización alguna al trabajador ni
respetar las normas y los procedimientos del despido. Es decir, que
durante el primer año es más fácil y barato despedir a un trabajador con
este contrato indefinido que con un contrato temporal. Esto revela la
mentalidad de los inventores de este contrato: creen que para
que a los empresarios les resulte “atractivo” un contrato indefinido,
tiene que ser más precario incluso que los temporales.
La mitad de los contratos (supuestamente) indefinidos ‘de apoyo a los emprendedores’ no llegan al año de duración.
Los datos ofrecidos por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social (remitidos a UGT tras reiteradas solicitudes)
confirman las sospechas previas: prácticamente cinco de cada diez
contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores
(CAE) no superan el año de duración (y, por tanto, el período de
prueba). Las cifras son inapelables porque se han elaborado siguiendo la
pervivencia a lo largo del tiempo de una muestra representativa de
trabajadores en el registro de afiliados a la Seguridad Social.
El nuevo contrato y su duración
Índices por tramos temporales
En el caso de los contratos sin
bonificaciones ni ayudas, el 55% no llega a mantenerse ni un año, y
entre los realizados sin bonificar a jóvenes menores de treinta años ese
porcentaje alcanza casi el 60%. Incluso entre los contratos bonificados
cerca del 40% no alcanzan el año de duración.
El comportamiento de los empresarios
ante este contrato, creado al amparo de la reforma laboral de 2012, y
los indefinidos ordinarios señalan la naturaleza temporal de esta
modalidad pretendida como indefinida.
Hay pruebas muy claras, por tanto, que
indican que los empresarios “han entendido el mensaje”: puesto que el
primer año es más fácil y barato despedir que incluso con un contrato
temporal, se sustituye con estos contratos a una parte de los
temporales… y se les despide durante ese año cuando se quiera. A
los tres meses ya han despedido a uno de cada cuatro, a los seis a más
de un tercio, y a los doce, como se ha dicho, a la mitad. Y se vuelve a
contratar a otros. Claramente, los inventores han dado con la piedra
filosofal de la estabilidad del empleo: un contrato indefinido que no
dura más que unos meses.
Este asunto, por cierto, recuerda el
funcionamiento del contrato único, que, como se sabe, según prometen sus
defensores, acabaría con la dualidad en el mercado laboral entre
contratos temporales e indefinidos: todos indefinidos, dicen ellos.
La mitad de los contratos no pasan el año de prueba. Su filosofía recuerda a la del contrato único
Pero en realidad al contrato único le
sucede lo mismo que a este contrato indefinido de la reforma del PP: el
despido durante el primer año es más fácil y más barato que actualmente
en el caso de los contratos temporales, por lo que es fácil deducir que,
de implantarse, nos encontraríamos con un comportamiento empresarial
como el que acabamos de analizar: la mayoría de los contratos únicos serían tan precarios o más que los actuales contratos temporales. Y la dualidad laboral, la misma o mayor.
Ninguno de los problemas que los
inventores del contrato único atribuyen (con razón) a la temporalidad
del empleo se solucionaría. Salvo uno, al que no se refieren: al
desaparecer las modalidades de contratación indefinidas y temporales,
nadie sabría ya cuál es la tasa de temporalidad del empleo, ni si hay
más o menos dualidad en el empleo. Y esto, al menos a algunos que están
hartos de que se hable del empleo precario, seguro que les parece una
gran ventaja.
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Este artículo se publicó en la Revista Alternativas Económicas y se reproduce aquí con la autorización del autor
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